Cambios en la reglamentación del nuevo ATP 2012.

22 Nov, 2012 | Certificaciones, General, Normativa

               Informamos sobre los nuevos cambios que se han introducido en la reglamentación del nuevo ATP 2012, y que entraron en vigor el día 11 de Noviembre de 2012. Uno de los puntos más importantes es el recogido en el Anejo 2, Apéndice 1 sobre registradores de temperatura.

              Transcribimos algunos extractos traducidos, pues las versiones originales existentes están en inglés o francés.

Comentarios al Anejo 2, Apéndice 1:

1.   El instrumento de medida debe medir la temperatura del aire del equipo de transporte con una precisión de al menos ±1ºC.

2.    El instrumento de medida debe permitir medir la temperatura del aire y almacenar el valor medido de la temperatura del aire:

  • Al menos una vez cada 5 minutos si la duración del viaje no excede de 24 horas.
  • Al menos una vez cada 15 minutos si la duración del viaje es entre 24 horas y 7 días.
  • Al menos una vez cada 60 minutos si la duración del viaje excede de 7 días.

3.    El instrumento registrador debe ser capaz de determinar si el instrumento o sus componentes para la medida y registro y almacenaje de los valores de la temperatura del aire se han apagado durante el transporte de mercancías perecederas ultra-congeladas o congeladas rápidamente.

             Esperamos que esta información sea del interés de todos nuestros clientes, colaboradores, y socios.